Jurisdicción Especial para la Paz tiene la intención de perseguir al presidente Álvaro Uribe
La semana anterior debatimos en comisión primera el proyecto de acto legislativo sobre Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El Gobierno presentó un proyecto lleno de errores y vacíos. Nosotros presentamos una ponencia de archivo, que parte del conejo a los colombianos y la ilegalidad del procedimiento del ‘fast track’.
Columna de Álvaro Hernán Prada publicada en El Diario del Huila el 23 de enero de 2017.
Sin embargo, presentamos alternativas para buscar el mal menor y dejar soluciones a algunas de sus falencias para que el Gobierno y sus bancadas lo modifiquen. Pero quiero resaltar las críticas del fiscal general, quien en una magistral exposición acabó con el proyecto. Advirtió sobre los errores para que sean corregidos so pena de causar graves daños a la paz, la seguridad y lo poco que tiene de justicia.
En la introducción evidenció que nunca fue invitado a opinar sobre el proyecto. Grave error del Gobierno, dejarlo en manos de funcionarios sin mayor conocimiento en el derecho, para que sean tragados por abogados de las FARC como Enrique Santiago.
Algunas de sus advertencias:
La cláusula de exclusividad, en cabeza de la JEP, respecto de conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, deja a la justicia ordinaria por fuera, por lo tanto, la Fiscalía pierde toda competencia para indagar y acusar esos delitos. Ello no corresponde ni al espíritu del diálogo, ni a la técnica con que se estructuró el acuerdo final. Hay 4 categorías de “agentes del conflicto” que no deberían tener los beneficios de la JEP, ni quedar sujetos a esta: disidentes, reincidentes, quienes no dicen la verdad y los testigos falsos. Y con esta exclusividad serian beneficiados. Insistió en que los vacíos y silencios frente a estas dificultades, van a generar un nuevo conflicto en y violencia en Colombia.
La competencia de la JEP, no puede extenderse más allá del 1 de diciembre de 2016. Pero hay delitos que por su naturaleza se extienden en el tiempo, como el secuestro o el reclutamiento de menores, si no fueron devueltos antes, es un crimen continuado. El Fiscal solicitó al Congreso, que la JEP se ocupe solamente de conductas consumadas antes del 1 de diciembre de 2016 y de esta forma evitar un conflicto de competencia entre la JEP y la justicia ordinaria.
La JEP adquirió una competencia más allá del acuerdo final. Se extendió a los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz, respecto de conductas relacionadas al proceso de dejación de armas. Esto implica una extensión temporal y material, pues va más allá del 1 de diciembre poniendo en riesgo el orden jurídico. Hay que definir de forma estrecha y clara cuales son esos delitos.
Respecto a los terceros, el texto dice que los terceros podrán acudir a los mecanismos de la JEP, que lo convierte en un elemento facultativo. Sin embargo, cuando se da exclusividad a la JEP, lo convierte en mandatorio.
Respecto a la paz política, debe haber claridad sobre el fuero de los expresidentes de la República. Dejó descubierto la intención del gobierno y las FARC de perseguir al presidente Álvaro Uribe e insistió en la gravísima equivocación que cometerían.
El Congreso debería ser quien expida la ley de procedimiento de la JEP. De lo contrario, veríamos a los jueces dictando las normas de su propio procedimiento. La extradición es un instrumento de la cooperación jurídica internacional. Preocupa que la garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC incluido disidentes. Y pidió el mismo tratamiento para los militares y policías sobre los beneficios a los miembros de FARC.
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