Habitantes de calle tendrán acceso gratuito a la salud

Por medio del decreto 2083 de 2016, el presidente Juan Manuel Santos ordenó que los habitantes de calle sean incluidos en el Régimen Subsidiado de Salud.

La norma establece que “las alcaldías municipales o distritales”, deben censar a los habitantes e incluirlos en estos regímenes de salud para acceder a ella de forma gratuita.

Además establece que, “la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco primeros días del mes y le comunicará dicha inscripción”, tomado del documento conocido por Caracol Radio.

Sólo en Bogotá, más de 12 mil habitantes de calle se verán beneficiados con esta medida que espera atienda las necesitades de esta población. 

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